Consultores NIIF que dejan botados los trabajos de implementación

Mucho "Tilín - Tilín y nada de paletas"; Esos no eran mas que "corbatas"; Llegaron a "tramar" de mucho cart...


Mucho "Tilín - Tilín y nada de paletas"; Esos no eran mas que "corbatas"; Llegaron a "tramar" de mucho cartón, certificado acca, icaew y salieron con un chorro de babas.

A hoy ya acumulo 5 casos en los que oficio de Doctor Corazón o Confesionario, lo cual ya dá para entrada al blog. Me cuentan de mis estimados clientes y seguidores, que hay gente tránsfuga, pícara solicitando cuantiosos anticipos, abusando del relacionamiento y que al pasar los meses no salen con nada, no responden, se van y dejan el trabajo botado, y sabe que? le deja el muerto al que viene, y este si, a trabajar por lo mismo porque el presupuesto se lo ha robado otro.

Por favor hagan una póliza de cumplimiento, no se pongan con eso de que "estamos entre hombres de honor" "que ese trabajo lo hacen los consultores de X o Y Firma "Prestigiosa". "Que ese es un Ex-PwX, que trabajaba con Feliza", lo que sea. Ya son varios los casos que me cuentan, proteja la liquidez de la empresa, no permita que esos dineros dados en anticipo, los tengan que cancelar a final del año contra perdidas. Estas personas se van como si nada y siguen por ahí timando y tramando de mucha corbata a los clientes incautos.

Deberían por lo menos, notificar a la Junta Central de Contadores para que aprendan a ser serios.

Como le dije por teléfono hoy a una amiga, si ese señor es amigo del gerente, que se dé "la pela" el gerente, pero que no tiene porque lesionar la liquidez de la empresa, por lo menos una cuenta por cobrar a directores. Esto si suena a utopía, pero por lo menos, hágale saber que esas decisiones tomadas a la ligera lesionan en algún grado el desempeño de la compañía, y que como Gerente debería cuidar el erario de la empresa. En estos casos no se debería ni cargarle el trabajo al contador, quien es el siempre termina como doliente.

Pilas, a hacer la polizas de cumplimiento.... o ¿llegué muy tarde con esta recomendación?

Póliza De Cumplimiento A Favor De Entidades Particulares


1. COBERTURA BÁSICA


  • Seriedad de la Oferta
    La compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al proponente escogido de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones y especialmente la de suscribir el contrato en los términos de la propuesta y condiciones que dieron lugar a la adjudicación.
  • Cumplimiento del Contrato
    La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado.
  • Anticipo
    La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por la apropiación indebida o el mal uso que el contratista haga de los dineros o bienes recibidos como anticipo para la ejecución del contrato, siempre y cuando la entrega de los mismos se haga con posterioridad a la fecha de expedición de la presente póliza.

    Se entenderá que existe apropiación indebida o mal uso de los dineros o bienes recibidos como anticipo en el evento en que tales dineros o bienes no sean utilizados en la ejecución del contrato.

    Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, éstos deberán estar debidamente tasados en dinero.
  • Devolución de Pagos Anticipados
    La compañía indemnizará al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del no reintegro por parte del contratista del saldo a su cargo.  La indemnización se liquidará descontando del valor recibido como pago anticipado, el valor de la remuneración del trabajo o del servicio realizado por el contratista equivalente a la parte ejecutada del contrato.
  • Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales
    La compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones laborales a que está obligado, relacionadas exclusivamente con el personal utilizado para la ejecución del contrato garantizado.

    El presente amparo se otorga bajo la garantía que el contratante ha verificado que el contratista se encuentra cumpliendo con las obligaciones laborales y de seguridad social previstas en el código sustantivo del trabajo y en la ley 100 de 1993.

    Este amparo en ningún caso se extiende a cubrir al personal de los subcontratistas o a aquellas personas vinculadas al contratista bajo modalidades diferentes al contrato de trabajo.
  • Estabilidad de la Obra
    La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del deterioro que sufra la obra durante el tiempo estipulado en el contrato o en la ley que impida el servicio para el cual se ejecutó, siempre y cuando:
    • La obra haya sido recibida a satisfacción del contratante.
    • Los deterioros que impidan su utilización sean imputables al contratista.
    • La obra haya sido utilizada únicamente para su destinación normal y sometida al mantenimiento adecuado.
      Cuando se trate de edificaciones, la estabilidad se determinará de acuerdo con el estudio de suelos, planos, proyectos, seguridad y firmeza de la estructura.
  • Calidad del Bien o Servicio
    La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales derivados del incumplimiento imputable al contratista de las especificaciones y requisitos mínimos de los bienes o servicios, exigidos en el contrato garantizado y en las normas técnicas sobre calidad que le sean aplicables.
  • Correcto Funcionamiento de los Equipos
    La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales imputables al contratista derivados del incorrecto funcionamiento de los equipos suministrados o instalados, de acuerdo con las especificaciones técnicas del contrato y las normas técnicas sobre calidad que le sean aplicables.

    Este amparo comenzará su vigencia a partir de la expedición del acta de entrega o de la instalación de los equipos, con la respectiva constancia de recibo a satisfacción por parte del contratante.
  • Provisión de Repuestos y Accesorios
    La Compañía se obliga a indemnizar al contratante los perjuicios patrimoniales causados por el incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones de suministro de repuestos y accesorios, de conformidad con lo previsto en el contrato garantizado y en la ley.
  • Otros Amparos
    La Compañía otorgará al contratante los amparos adicionales que se determinen y definan específicamente en la carátula o en los anexos que se expidan en aplicación a la presente póliza.

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Excel Audi es el nombre web comercial del profesor Alejandro Quiceno García: Autor de libros de Excel y Conferencista Internacional con énfasis en Contadores, Auditores, Administradores, Gerentes, Ingenieros Civiles y Agrónomos.

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