Le quedo claro? Le reitero: Su contabilidad en 2649, es el libro tributario a que se refiere la Dian, y el libro de las diferencias, son ...
Le quedo claro?
Le reitero:
Su contabilidad en 2649, es el libro tributario a que se refiere la Dian, y el libro de las diferencias, son los comprobantes de ajustes NIIF
Si los haces dia a dia o a fin de mes o de año es problema tuyo. A este respecto (ajustes mensuales o anuales) le he preguntado al consejo tecnico a ver que piensa, yo lo veo lógico y viable, porque nadie va a reprocesar una contabilidad para ponerla en Niif, he consultado a mucha gente, y han realizado Esfa a dic 31 de 2014, a Dic 31 de 2015 y están tratando de hacer niif en este año, pero yo no lo recomiendo porque ¿ como vas a hacer la información exógena si esta es netamente fiscal y super detallada? Pienso que debemos seguir de esta manera hasta el 2019 que la Dian efectivamente use el nuevo marco normativo como base fiscal.
Usted está angustiado con ese tema y no sabe que hacer? no se deje meter miedo Colega, hasta el programa mas chimborrio en D.O.S le puede servir para llevar su contabilidad multipropósito y sin tanto enredo.
Decreto 2548 del 2014:
ArtÃculo 2. Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. AsÃ, para efectos de lo dispuesto en el artÃculo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artÃculo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la ContadurÃa General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la ContadurÃa General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.
ArtÃculo 3. Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artÃculo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales.
Le reitero:
Su contabilidad en 2649, es el libro tributario a que se refiere la Dian, y el libro de las diferencias, son los comprobantes de ajustes NIIF
Estas a punto de volverte loco con ese tema? |
Si los haces dia a dia o a fin de mes o de año es problema tuyo. A este respecto (ajustes mensuales o anuales) le he preguntado al consejo tecnico a ver que piensa, yo lo veo lógico y viable, porque nadie va a reprocesar una contabilidad para ponerla en Niif, he consultado a mucha gente, y han realizado Esfa a dic 31 de 2014, a Dic 31 de 2015 y están tratando de hacer niif en este año, pero yo no lo recomiendo porque ¿ como vas a hacer la información exógena si esta es netamente fiscal y super detallada? Pienso que debemos seguir de esta manera hasta el 2019 que la Dian efectivamente use el nuevo marco normativo como base fiscal.
Usted está angustiado con ese tema y no sabe que hacer? no se deje meter miedo Colega, hasta el programa mas chimborrio en D.O.S le puede servir para llevar su contabilidad multipropósito y sin tanto enredo.
Decreto 2548 del 2014:
ArtÃculo 2. Bases fiscales. Las bases fiscales son aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables. AsÃ, para efectos de lo dispuesto en el artÃculo 165 de la Ley 1607 de 2012 y durante los plazos señalados en el artÃculo anterior, todas las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, se entenderán hechas para efectos tributarios a los Decretos 2649 de 1993 y 2650 de 1993, los planes únicos de cuentas según corresponda a cada Superintendencia o a la ContadurÃa General de la Nación, las normas técnicas establecidas por las superintendencias vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014 o aquellas normas técnicas expedidas por la ContadurÃa General de la Nación vigentes y aplicables a 31 de diciembre de 2014, según sea el caso.
ArtÃculo 3. Registros obligatorios. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar adicionalmente un sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artÃculo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales.
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