De mi estimado Yhony Alberto Lee: http://www.gerencie.com/se-debe-o-no-diligenciar-el-valor-contable-en-el-formato-1732-para-los-que-perten...
De mi estimado Yhony Alberto Lee:
http://www.gerencie.com/se-debe-o-no-diligenciar-el-valor-contable-en-el-formato-1732-para-los-que-pertenecen-al-grupo-1-y-3.html
http://www.gerencie.com/se-debe-o-no-diligenciar-el-valor-contable-en-el-formato-1732-para-los-que-pertenecen-al-grupo-1-y-3.html
Los canales de comunicación de la DIAN no han sido los más eficientes últimamente, prueba de ello son las discusiones que se tuvieron y se tienen sobre los formularios. Hoy una prueba más, la resolución 029 de 2016 DIAN señala expresamente:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución 000004 de 2016, el cual quedará así:Parágrafo 1°. Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1° de enero de 2015, únicamente deberán diligenciar la columna de “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite.Los contribuyentes del sector privado y sector público, que durante el año 2015 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna “Valor Contable” conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.
Es decir, deja claro que quienes aplicaron los nuevos marcos técnicos normativos a partir del 1 de enero de 2015 no deberán diligenciar el valor contable, pues, “únicamente” deben diligenciar el valor fiscal.
Sin embargo, en comunicado No 46 del 12 de abril de 2016, publicado en la página web de la DIAN se lee:
Disponiendo, según el comunicado, que debe diligenciarse el valor contable haciendo una “homologación”.
Confiamos en que la DIAN corrija su comunicado y evite distorsionar la información que suministran a los contribuyentes, máxime cuando ya empezamos temporada de vencimientos tributarios.
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