Nueva reglamentación para la factura electrónica Germán Realpe Tomado de la revista Enter Abril de 2016 El 24 de noviembre del 2015 s...
Nueva reglamentación para la factura electrónica
Germán Realpe Tomado de la revista Enter Abril de 2016
El 24 de noviembre del 2015 se expidió el decreto 2242, que establece nuevas reglas para la facturación electrónica en Colombia. El decreto cambia varias normas que habían reglamentado la factura electrónica desde 1996, pero que por diversos motivos técnicos, jurídicos y culturales no habían hecho despegar su uso, expedición y almacenamiento en las empresas colombianas.
Desde hace varios años existe un marco jurídico para la factura electrónica. La Ley 527 de 1999 introdujo el concepto de equivalente funcional, el cual permite remplazar el uso de papel por los mensajes de datos. Y en el 2007 se expidió el decreto 1929, que define la factura electrónica como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y servicios; para efectos fiscales, esta debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnologías de información, en forma directa o a través de terceros, y que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación.
Desde el 2007 estaba todo listo para que las empresas facturaran de forma electrónica, pero ciertos tecnicismos, como exigir que las empresas cumplieran con la norma técnica NTC 6001:2008, hicieron que a las compañías se les dificultara adoptar la factura por medios digitales.
Qué cambia el decreto 2242
El fundamento del decreto 2242 es casi el mismo de las normas anteriores, contiene la misma definición y conceptos, pero trae cambios que pueden llevar a que más empresas se suban a la factura digital. Por ejemplo:
-Se agrega el concepto de proveedor tecnológico, que es la persona natural o jurídica que presta el servicio de facturación electrónica. Los proveedores, previa solicitud, serán autorizados por la Dian durante períodos de 5 años.
-El proveedor que quiera ofrecer la infraestructura a las empresas para que facturen electrónicamente debe contar con la certificación ISO 27001 sobre sistemas de gestión de seguridad de la información; si no cuenta con ella, debe comprometerse a aportarla dentro de los 2 años siguientes a la notificación de la autorización como proveedor tecnológico.
-Quienes estén obligados a facturar electrónicamente, quienes decidan recibir facturas de ese tipo y los proveedores tecnológicos deben estar registrados en el catálogo de participantes de factura electrónica, que es un registro con información empresarial y técnica de las empresas que implementen la factura electrónica.
-El formato para la expedición de la factura es XML estándar.
-Las facturas deben incorporar firmas digitales o electrónicas para garantizar la integridad de la información.
-A más tardar en el 2017, la Dian deberá disponer de manera gratuita de los servicios informáticos que faciliten la expedición de la factura electrónica.
-La factura electrónica debe cumplir con los requisitos del estatuto tributario.
A simplificar la facturación
La nueva reglamentación es importante para que tas empresas empiecen a remplazar el papel por medios electrónicos. Sin dudas es un tema cultural, ya que no se trata solo de usar infraestructura tecnológica o servicios en la nube; el verdadero cambio es buscar procesos simples para la facturación, que optimicen los recursos de las compamas.
La clave del proceso de facturación son los proveedores tecnológicos. Estos deben desarrollar soluciones fáciles de ¡mplementar, que tengan estándares de seguridad de la información y que manejen la facturación con un solo clic. Así mismo, la Dian debe hacer entender a tos empresarios, por medio de procesos de formación, que ya pasaron los años en los que el papel lo aguantaba todo.
*Germán Realpe es director de Cloud Seguro, y consultor en derecho informático y nuevas tecnologías. Mail: ceoOcloudseguro.co. Twitter: ídgermannube.
Germán Realpe Tomado de la revista Enter Abril de 2016
El 24 de noviembre del 2015 se expidió el decreto 2242, que establece nuevas reglas para la facturación electrónica en Colombia. El decreto cambia varias normas que habían reglamentado la factura electrónica desde 1996, pero que por diversos motivos técnicos, jurídicos y culturales no habían hecho despegar su uso, expedición y almacenamiento en las empresas colombianas.
Desde hace varios años existe un marco jurídico para la factura electrónica. La Ley 527 de 1999 introdujo el concepto de equivalente funcional, el cual permite remplazar el uso de papel por los mensajes de datos. Y en el 2007 se expidió el decreto 1929, que define la factura electrónica como el documento que soporta transacciones de venta de bienes y servicios; para efectos fiscales, esta debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnologías de información, en forma directa o a través de terceros, y que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de conservación.
Desde el 2007 estaba todo listo para que las empresas facturaran de forma electrónica, pero ciertos tecnicismos, como exigir que las empresas cumplieran con la norma técnica NTC 6001:2008, hicieron que a las compañías se les dificultara adoptar la factura por medios digitales.
Qué cambia el decreto 2242
El fundamento del decreto 2242 es casi el mismo de las normas anteriores, contiene la misma definición y conceptos, pero trae cambios que pueden llevar a que más empresas se suban a la factura digital. Por ejemplo:
-Se agrega el concepto de proveedor tecnológico, que es la persona natural o jurídica que presta el servicio de facturación electrónica. Los proveedores, previa solicitud, serán autorizados por la Dian durante períodos de 5 años.
-El proveedor que quiera ofrecer la infraestructura a las empresas para que facturen electrónicamente debe contar con la certificación ISO 27001 sobre sistemas de gestión de seguridad de la información; si no cuenta con ella, debe comprometerse a aportarla dentro de los 2 años siguientes a la notificación de la autorización como proveedor tecnológico.
-Quienes estén obligados a facturar electrónicamente, quienes decidan recibir facturas de ese tipo y los proveedores tecnológicos deben estar registrados en el catálogo de participantes de factura electrónica, que es un registro con información empresarial y técnica de las empresas que implementen la factura electrónica.
-El formato para la expedición de la factura es XML estándar.
-Las facturas deben incorporar firmas digitales o electrónicas para garantizar la integridad de la información.
-A más tardar en el 2017, la Dian deberá disponer de manera gratuita de los servicios informáticos que faciliten la expedición de la factura electrónica.
-La factura electrónica debe cumplir con los requisitos del estatuto tributario.
A simplificar la facturación
La nueva reglamentación es importante para que tas empresas empiecen a remplazar el papel por medios electrónicos. Sin dudas es un tema cultural, ya que no se trata solo de usar infraestructura tecnológica o servicios en la nube; el verdadero cambio es buscar procesos simples para la facturación, que optimicen los recursos de las compamas.
La clave del proceso de facturación son los proveedores tecnológicos. Estos deben desarrollar soluciones fáciles de ¡mplementar, que tengan estándares de seguridad de la información y que manejen la facturación con un solo clic. Así mismo, la Dian debe hacer entender a tos empresarios, por medio de procesos de formación, que ya pasaron los años en los que el papel lo aguantaba todo.
*Germán Realpe es director de Cloud Seguro, y consultor en derecho informático y nuevas tecnologías. Mail: ceoOcloudseguro.co. Twitter: ídgermannube.
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