Se infiere, especula o "calumnia" como dicen los que les gusta "Rasgarse las vestiduras" y hacer el SHOW MEDIATICO con P...
Se infiere, especula o "calumnia" como dicen los que les gusta "Rasgarse las vestiduras" y hacer el SHOW MEDIATICO con PREDICAS EXPLOSIVAS que hasta podrían ser la envidia hasta del mas avezado pastor de iglesia de barrio suburbano especialista en ordeñarle el dinero a las masas mas pobres y estupidas:
Ese Articulito de la reforma esta causando cierto "Escozor en el ano" a algunos (lea bien algunos) amigos del gremio contador, ya que mediante el, nos están haciendo deudores solidarios de la sanción que la Dian imponga.
En la Reforma tributaria el contador tambien paga el PATO, en mi opinión por "Concierto para defraudar" (Se supone que dá Fé Publica de que lo que sucede es cierto y verdadero)
ARTÍCULO 254. Modifíquese el artículo 670 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
ARTÍCULO 670. SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES.
Cuando, utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga una devolución y/o compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto devuelto y/o compensado en forma improcedente.
En este caso, el contador o revisor fiscal que haya firmado la declaración tributaria en la cual se liquide o compense el saldo improcedente, será solidariamente responsable de la sanción prevista en este inciso.
Hay que pensar también en la solidaridad respecto a lo que se va a reclamar
Comentario de Oswaldo Gutierrez en Facebook
Si lo estoy acompañando en la buena, y de buena Fé, si actúo bien, peleo mejor el caso, y sabiendo que tienen la correa lista, con mayor razón mejor me preparo.
Conclusión, va a tocar replantear muy bien el servicio y sabiendo a lo que nos exponemos, no podemos seguir cobrando tan bajo.
Si tienes alguna opinión que no atente contra el estilo grotesto de redacción del profe, se le agradece de antemano. Si se siente ofendido, deja de seguir el blog, y asi logras una paz estable y duradera, y nos evitas el bloqueo - bloqueo - bloqueo con old spice y todo.
Ese Articulito de la reforma esta causando cierto "Escozor en el ano" a algunos (lea bien algunos) amigos del gremio contador, ya que mediante el, nos están haciendo deudores solidarios de la sanción que la Dian imponga.
En la Reforma tributaria el contador tambien paga el PATO, en mi opinión por "Concierto para defraudar" (Se supone que dá Fé Publica de que lo que sucede es cierto y verdadero)
ARTÍCULO 254. Modifíquese el artículo 670 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
ARTÍCULO 670. SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES.
Cuando, utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga una devolución y/o compensación, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al ciento por ciento (100%) del monto devuelto y/o compensado en forma improcedente.
En este caso, el contador o revisor fiscal que haya firmado la declaración tributaria en la cual se liquide o compense el saldo improcedente, será solidariamente responsable de la sanción prevista en este inciso.
Hay que pensar también en la solidaridad respecto a lo que se va a reclamar
Comentario de Oswaldo Gutierrez en Facebook
Si lo estoy acompañando en la buena, y de buena Fé, si actúo bien, peleo mejor el caso, y sabiendo que tienen la correa lista, con mayor razón mejor me preparo.
Conclusión, va a tocar replantear muy bien el servicio y sabiendo a lo que nos exponemos, no podemos seguir cobrando tan bajo.
https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=10154016709041938&id=749361937&comment_id=10154017201561938¬if_t=feed_comment¬if_id=1478273701047386 |
Si tienes alguna opinión que no atente contra el estilo grotesto de redacción del profe, se le agradece de antemano. Si se siente ofendido, deja de seguir el blog, y asi logras una paz estable y duradera, y nos evitas el bloqueo - bloqueo - bloqueo con old spice y todo.
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