REFORMA TRIBUTARIA COLOMBIANA 2016: UN PROYECTO FALAZ, INCONSECUENTE Y AMENAZANTE

Por: Luis Hernando Franco Director Franco Murgueitio & Asociados Respetados clientes y amigos: Leído el pesadísimo texto radica...


Por:
Luis Hernando Franco
Director
Franco Murgueitio & Asociados


Respetados clientes y amigos:

Leído el pesadísimo texto radicado ante el Congreso (311 artículos) es inevitable concluir que constituye total falacia frente a lo anunciado por el Gobierno mismo y, más grave aún, a lo necesitado por el país

Las razones para esta afirmación son concretas, graves y numerosas. Entre ellas están:
Esto muestra la ALTISIMA TASA para personas naturales accionistas y constituye grave desestimulo a la inversión nacional y extranjera

Nota: ésta es la “tasa nominal”. La “tasa efectiva” es mayor por las partidas no deducibles, muchas derivadas de aspectos formales como los de facturas de proveedor; otras de advertencias legales como la del 4 por mil o los intereses moratorios; y bastantes más por la posición que de tiempo en tiempo y sin que exista base legal se asume por las autoridades tributarias, como cuando se dice que no son aceptables las indemnizaciones laborales
  •  No es cierto que la pretendida reforma DISMINUYA los impuestos a las sociedades. Para demostrarlo basta la aritmética simple de este cuadro:

    Año gravableImpuesto rentaCreeSobretasa TasaTotal
    201625%9%0%34%
    201734%0%5%35,7%
    201833%0%3%33,99%

  •  No es cierto que el proyecto tienda a hacer MENOS COMPLEJOS el sistema tributario y la manera de declarar

    Basta saber que se agregan reportes; se instituyen “cédulas” para declaraciones de personas naturales (objetivo: aumentar la tasa efectiva de tributación limitando deducciones por costos y gastos); se trata como “rentista de capital” a quien deriva arrendamientos, regalías y propiedad intelectual (que para nada son “rentas de capital”); y solo se admitirá como gasto por atención a clientes, proveedores y empleados hasta el 1% de los ingresos netos
  •  El Gobierno OLVIDA LA REALIDAD del país colombiano y pretende rechazo parcial de pagos en efectivo a partir del 2018 (solo los admite como deducción en un equivalente al 50% de costos y deducciones totales, monto que en 2019 se reducirá a 45%, a 40% en 2020 y a 35% en 2021)

    Esto sería entendible si Colombia tuviera opciones totales de bancarización y tecnología. Acaso existen corresponsales bancarios en todas las pequeñas veredas para poder pagar las cuentas de proveedores a través de ellos?
  •  El proyecto aumenta el decálogo de SANCIONES y sus cuantías, exagerando a tal punto que un error en la determinación del impuesto de renta o iva equivale a castigo del 200%; que la eventual repetición de una equivocación (“lesividad” según artículo 243 del proyecto) generará como consecuencia doblar la pena (incremento del 100%, cayendo en verdadera confiscación); que una inexactitud del 200% por no inclusión de un activo o por el subjetivo “abuso tributario” se convertirá en un 400%; que la omisión de una declaración de renta dará pena equivalente al 20% de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos ….

    Con esto lo que se logra es instituir el “impuesto al miedo” que desestimula, genera ambiente de zozobra e institucionaliza la prevención y el rechazo a la gestión de las autoridades.

    Lo que debe existir es “un Estado socio”, nunca un “Estado amenazante y verdugo”
  •  No es cierto que la pretendida ley propugne por un DESARROLLO INTEGRAL de las empresas y del país mismo: he allí la pretensión de gravar los dividendos, volviendo con ello a la “cascada tributaria” existente en tiempos anteriores a la ley 75 de 1986.

    Si se establece impuesto sobre el reparto de la utilidad se estará gravando doblemente al socio o accionista; esto porque el tributo que pagó la compañía es de él mismo (porque es el dueño) y luego él paga sobre lo que queda.

    Veamos en números lo que será para el año 2017:

    Utilidad sociedad100%
    Tasa sociedad34%
    Utilidad neta66%A disposición del accionista
    Tasa accionista10%Aplica sobre neto 66%
    Efecto total para accionista34% + (10% * 66%): 40,6%
  •  Lo propuesto como reforma AUMENTA LA INSEGURIDAD JURIDICO TRIBUTARIA para inversionistas y empresas. Ejemplos están en:
    •  Pretendida variación de condiciones a Zonas Francas
      1. impuesto de renta pasa del 15% a la tarifa general menos 10 puntos, lo que para 2017 sería 34% menos 10, igual a 24%
      2. iva en importación de productos terminados producidos en ellas con componentes nacionales exportados, que debe liquidarse incluyendo el valor del componente nacional exportado
      Esto amenaza marchitarlas, mientras en muchos otros países son motores de la economía
    •  Elevamiento de tarifa renta (15% a 34% en 2017) para usuarios de Zonas Francas
    •  Eliminación de renta exenta para desarrollos hoteleros (gravamen del 9%) sin respetar siquiera el tiempo que falta para completar la proyección hecha al invertir
    •  Pretensión de ampliar a ocho (8) años el término de revisión para declaraciones de renta que tengan pérdida y para aquellas que compensen las de ejercicios anteriores.
    • Esto con la vergonzante intención de agregar 3 años más a esos 8 cuando el cruce para compensación se haga dentro de los 2 años finales de aquel plazo (el de 8). Quedaría así un total de ONCE (11) años, lo cual equivale a absoluta indefinición que amenaza la estabilidad y certeza tributarias tanto para personas naturales como para empresas e inversionistas
  •  La reforma es INEQUITATIVA, REGRESIVA y generadora de INFLACIÓN
    •  No otra consecuencia tendría elevar la tasa GENERAL de iva al 19%, estableciéndolo además sobre CESIONES DE DERECHOS (venta de acciones, cuotas de capital, derechos fiduciarios, otros), venta de CASAS DE CLASE MEDIA ALTA y compra de ACEITE PARA CONSUMO HUMANO
    •  También está el aumento en tasas de retención en la fuente (intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, servicios personales, explotación know how, servicios técnicos o asistencia técnica y derechos de autor pasan del 10% al 15%, delta del 50%), lo que ciertamente incrementa ingresos del Gobierno Central pero disminuye el disponible de efectivo en empresarios y personas jurídicas y recarga las dependencias Dian con más devoluciones de saldos a favor (medida INMEDIATISTA para recaudo)
    •  Mantiene el IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO, constitutivo de costo en la adquisición (no para el vendedor sino para el comprador), extendiéndolo a las bebidas azucaradas con el argumento de su afectación a la salud. No debe olvidarse que el consumo está en todas las clases sociales, y que un porcentaje (cualquiera sea) afecta en mayor medida a quien tiene menor capacidad económica (impuesto REGRESIVO)
  •  No es cierto que sin la reforma perderíamos la CALIFICACION FINANCIERA INTERNACIONAL.

    Es que antes que aumentar ingresos para tapar el hueco fiscal y generar disponible para el pago de más deuda, debe buscarse reducción en el gasto público y en la inversión no prioritaria (ver estudio y propuestas Luis Guillermo Vélez Alvarez, ahorro $20 billones con eliminación de 17 entidades burocráticas: base, presupuesto ley 1769 de 2015)

    El trato para los colombianos no puede ser el de “cajeros automáticos”. Antes de esas posiciones han de estar el verdadero control de la evasión (con el consecuente incremento en recaudos), el freno al contrabando (con lo cual iva y renta se dispararían), y la eliminación de la corrupción (para un efecto directo en la disminución del gasto para nivelación del presupuesto)
  •  Es INDEBIDO, por no decir atrevido, pretender que se traigan al terreno tributario unas reglas que aún están en prueba contable: las Normas Internacionales de Información Financiera

    Varios capítulos del proyecto de ley, entre ellos los de determinación de costos fiscales para activos, costos y deducciones, absorben para sí fundamentos de aquel tipo

    Con esto se están aumentando LA COMPLEJIDAD del sistema tributario y la INSEGURIDAD jurídica que lo rodea: es que se está cambiando el esquema cuando, se insiste, ni siquiera se han medido en forma equilibrada los efectos contables (nota: recuérdese el embeleco de los Ajustes por Inflación, sistema que produjo funestos efectos contables y tributarios para cuya eliminación hubo que acudir al esperpento de cruzar saldos de activo contra patrimonio)
  •  Se pretende que las ENTIDADES DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL soliciten CALIFICACION ANUAL a la Dian.

    La finalidad de FISCALIZACION no requiere cambios: el Estatuto Tributario actual cuenta con exigencias para demostrar que las operaciones son ciertamente de beneficio general, y la autoridad cuenta con facultades de revisión. Para el efecto SOLO SE REQUIERE realizar una tarea adecuada, objetiva y a fondo.

    No se necesitan más normas y, menos aún, dar unas nuevas que solo entrabarían más todavía el sistema de trámites.

    Dónde queda la simplificación hacia operaciones sencillas y transparentes que impulsen el país hacia adelante, en vez de recargarlo con vueltas que dificulten el desarrollo de tareas y proyectos?
  •  Se mantienen GRAVÁMENES ANTITÉCNICOS y desmotivadores como el de los “movimientos financieros” (4 por mil); el “impuesto nacional al consumo” (agregado al IVA que termina convirtiéndose en costo para el adquirente pues no puede descontarse, y con ello desestimulando las gestiones de restaurantes, establecimientos hoteleros y clubes sociales entre varios); y el “impuesto nacional al carbono” (bajo la moda del “cambio climático”) cuando la solución a la contaminación no está en imponer cargas fiscales sino en controlar los niveles de emisión, ejercer las debidas funciones de cierre y penalización a lo indebido, y retirar del mercado aquellos elementos (maquinaria y vehículos) que por su obsolescencia o falta de adecuado mantenimiento hacen daño

    Aceptar la tesis gubernamental en este aspecto sería tanto como admitir la posibilidad de envenenar a la población mientras el causante esté pagando impuestos (¡!)
  •  Se propone INCREMENTO ABSURDO de la renta presuntiva (pasarla del 3% al 4%), cuando es sabido que hay inversiones nacionales y extranjeras que no alcanzan a rentar en ese nivel. Con esto se estaría erosionando el patrimonio y, de contera, presionando la informalidad y las indebidas maniobras de ocultamiento
  •  Se pregona por EL IMPUESTO AL MIEDO ofreciendo “cárcel a los grandes evasores” cuando ni siquiera hay capacidad para juzgar los delitos contra la vida de las personas, y cuando la realidad converge en el abandono administrativo para la persecución del contrabando y la corrupción.

    Lo debido es destinar esfuerzos y recursos para combatir de manera decidida, permanente y frontal aquellos desangres, esto con el decidido apoyo de las fuerzas del orden, la Fiscalía y la rama jurisdiccional

    En la medida en que se vean eliminada la impunidad, perseguido el delito y sancionada con prontitud y dureza la conducta penal, habrá un cambio de actitud hacia el castigo social y la inclinación al cumplimiento voluntario de los deberes fiscales
  •  Se cae en la INSENSATEZ cuando “la ampliación de la base de contribuyentes” se busca con entrar a declarar a la clase media baja

    Exigir reportes a quien gana salario de $1’700.000 podrá llevar a saldos a favor por efecto de deducciones y retenciones en la fuente.

    La Administración Fiscal habrá recibido aprox 500 mil declaraciones más, que en esencia aportarán $400.000 cada una, que en numerosos casos estarán generando saldos a favor (promedio $600 mil, cuando el costo del trámite Dian para ellos es superior a $4 millones)

    El problema financiero no se arregla QUITANDO EL AZUCAR AL TINTO, y menos generando incomodidad para reportes que no aportarán recursos fiscales en cuantía importante
  •  La VERDADERA SOLUCION está en fiscalizar de manera eficiente y fuerte a los “supermercados de semáforo”, las ventas en los centros de las ciudades donde no se manejan facturas pero sí cuantiosas operaciones informales, la persecución de operaciones ilegales de contrabando y minería, la omisión de facturas y la indebida apropiación del iva; el freno al despilfarro oficial; la eliminación de la extrema y costosa publicidad pública y, por sobre todo, la guerra frontal a LA CORRUPCIÓN tanto en el sector público como en el privado …

    Para esto NO se necesitan MÁS IMPUESTOS ni MÁS NORMAS (éstas YA EXISTEN) sino, y solo sí, voluntad y decisión políticas, acompañamiento de la fuerza pública y gestión de Fiscalía y jueces …

    El país está HARTO de descaro, desfachatez e impunidad. Una verdadera guerra a la apropiación ilícita de los recursos públicos dará inicio a la solución en todos los frentes. Para esto YA EXISTE LA REGLA DE LEY, y es aquella que establece CARCEL para iva y retención en la fuente. Es que la evasión no está en el impuesto de renta de los “grandes empresarios” …. “El muerto debe buscarse aguas abajo, no aguas arriba” …
  •  Ampliar los plazos de revisión de las declaraciones tributarias (se propone pasar de 2 a 3 años) se traduciría en ausencia de firmeza y en INSEGURIDAD para las personas y las empresas. Si DIAN no alcanza con 2 años la solución no es afectar al particular sino, en cambio, aumentar la planta de personal y salir de la ineficiencia
  •  Cae en clarísima INCONSTITUCIONALIDAD pretender que el término de firmeza de la declaración de renta del contribuyente dependa del anuncio que a partir del 1º de enero de 2019 haga el asesor (“promotor”, en palabras del proyecto) a la Dian sobre sus “propuestas de planeación fiscal” (artículo 139 del proyecto)

    Acaso se olvidan la libertad de trabajos (artículos 25 y 26), la presunción de buena fe (artículo 29), la protección al secreto profesional (artículos 33 y 74), y la necesaria estabilidad en los negocios (artículo 58)?

    En lugar de partir del supuesto de la mala intención lo que se impone es una fiscalización objetiva, cuidadosa, responsable y permanente. Lo contrario es dejar en la incertidumbre a empresarios y a empleados que hacen uso de estrategias ofrecidas por la ley misma tales como los Tratados de Doble Tributación cuando se tienen operaciones internacionales, y la compensación de pérdidas fiscales, viables ellos en todas las legislaciones pero increíblemente señalados como “planeación tributaria agresiva” por la que ahora pretende instituirse en Colombia
  •  En vez de un monumental enredo como el planteado bastarían normas que por sí mismas generarían limpieza de información y, al tiempo, importantes recursos.

    Recuérdese aquí la ley 75 de 1986 (Gobierno del Presidente Virgilio Barco Vargas), que en una muy sencilla redacción escribió los artículos 50 y 65 así:
    1. Artículo 50: permitió incluir en la declaración de renta por 1986 activos omitidos y eliminar pasivos, sin sanción ni pago alguno – esto se tradujo en mayor base para renta presuntiva, claridad en las cifras, cifras más altas para escrituración y registro, aumento de impuestos prediales y muchos más efectos
    2. Artículo 65: facultó ajuste de activos fijos a su valor comercial, dándole entrada como costo fiscal y sin lugar a pago o sanción alguna – efecto futuro, transparencia inmediata
  •  Si se quisiera crear canal para la pronta generación de ingresos, coetánea a la claridad en informaciones tributarias, cabría una “revelación especial” que reemplace la fracasada “normalización tributaria” de la ley 1607 de 2012 y constituya opción para revelar activos omitidos y/o eliminar pasivos sin soporte.

    Una alternativa de ese tipo, agregada con un pago sobre lo estatuido por la ya mencionada ley 75 de 1986, generaría cuantioso recaudo para el Estado, facilitaría la posterior fiscalización y mejoraría la base para futuras imposiciones

    Esa “revelación especial” permitiría la inclusión de datos sin lugar a investigaciones tributarias, administrativas, de comercio internacional y/o penales

    Propongo variantes a tasas diferenciales según sea la circunstancia, así:
    •  Para activos que se declaren y se traigan a Colombia: 3%
    •  Para activos que se declaren en Colombia y permanezcan en el exterior: 5%
    •  Para activos que estén en Colombia y se declaren: 4%
    •  Para pasivos inexistentes, nacionales o internacionales, que se eliminan: 5%
    Nota: esta opción debe darse para la declaración de renta por 2016, permitiendo el ingreso de fondos dentro del año calendario 2017
Lograda una idea del contenido del proyecto se concluye por qué se presentó solo ahora, faltando tan poco tiempo para el cierre del año. Una de las consideraciones es que no quería darse tiempo suficiente al Congreso y a los empresarios para evaluarlo, aprovechando con ello los afanes del fin de año …

La invitación al Congreso es entonces para que NO APRUEBE una reforma tributaria más, menos del corte de la propuesta ahora. Lo que se impone es la organización del Estado, el control al gasto público limitándolo con responsabilidad y criterio, la búsqueda de recursos vía una adecuada fiscalización, el logro de recaudos perdidos entre la descarada evasión y el contrabando aún en las puertas de las sedes que ocupan las entidades oficiales, y la drástica reducción del costo fiscal vía seguimiento y sanción al desangre de la corrupción

La solución no está en crear nuevos impuestos, aumentar las tasas de los existentes, reducir deducciones y descuentos, o generar inseguridad y zozobra con más cambios. Ella está en operar con lo que hay, pero EN DEBIDA FORMA

Para cerrar digamos que abstenerse de aprobar la propuesta de reforma tributaria no equivale a un error. Ello corresponde si a una responsabilidad ciudadana para exigir a los Gobiernos que actúen con transparencia, eficiencia, proyección y respeto

A consideración

Luis Hernando Franco
Director
Franco Murgueitio & Asociados
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