Segun indica el Doctor Diego Guevara: Es importante tener presente que la "conciliación" entre cifras contables y fiscales que...
Segun indica el Doctor Diego Guevara:
Es importante tener presente que la "conciliación" entre cifras contables y fiscales que se estableció con el nuevo artículo 772-1 del ET (creado con la Ley 1819 de diciembre de 2016), es algo que no solo se necesitará para efectos de la futura elaboración de la declaración de renta del año gravable 2017. En realidad esa "conciliación" también se debe efectuar para todas las diferentes declaraciones de IVA, retención, INC y demás que ya se han ido presentando por cada uno de los meses, o bimestres, o cuatrimestres del presente año 2017.
En efecto, a la hora de presentar por ejemplo las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA, es claro que allí se deben informar tanto los "ingresos" como las "compras y gastos", y es obvio que a dichas declaraciones no se debieron llevar ingresos y/o gastos que solo son contables pero no son fiscales. Por tanto, en la elaboración de los anexos de las declaraciones que ya se han ido presentando a lo largo del presente año 2017 todos los obligados a llevar contabilidad han tenido que elaborar unos anexos en los que se vieran primero las cifras contables tomadas de su única contabilidad oficial llevada bajo normas internacionales, y luego mostrar, mediante columnas especiales, los valores que se debían adicionar o eliminar para llegar hasta la cifra fiscal que quedaría incluida en la respectiva declaración.
En consecuencia, lo que ha sucedido en lo corrido del presente año 2017 es que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad sí han tenido que aplicar la "conciliación" que se menciona en el artículo 772-1 y sin necesidad de esperar a que primero se lleve a cabo la reglamentación que sigue pendiente. Por tanto, es posible imaginarse que la "reglamentación" que se le piensa hacer al artículo 772-1 consista en que la DIAN se invente la exigencia de una serie de nuevos "formatos en xml" para que le transcribamos allí lo mismo que hasta ahora reposa en los anexos con que se elaboran las diferentes declaraciones de retención, IVA, INC y demás, y que dichos "formatos en xml" solo se los pida solo a las medianas y grandes empresas.
En otra ocasión el Doctor Guevara me respondió otra pregunta que tiene relación, la cual se las comparto:
En las declaraciones de Retención en la fuente solo se pide reportar las "bases" (osea los pagos o abonos en cuenta que sí constituyan gastos reales para el que realizó el pago o causación y que al mismo tiempo constituyen "ingreso" para quien lo recibió) junto con sus retenciones
En las declaraciones de IVA se piden reportar los "ingresos" (tanto gravados, como excluidos, como exentos) y las "compras" (tanto gravadas, como excluidas, como exentas), junto con sus IVA generado e IVA descontable
Entonces, durante el presente año 2017, si en la contabilidad bajo NIIF existen partidas que no constituyen verdaderos gastos fiscales y que por tanto nunca sufren retención (ejemplo: el gasto que se forma cuando afectan una cuenta por cobrar expresándola a su "valor actual" o al "costo amortizado), ese tipo de gastos no van a la declaración de retención (y tampoco irían a la declaración del IVA)
Lo mismo sucedería con los "ingresos". Si en la contabilidad bajo NIIF existen "ingresos" que nunca se cobran a los clientes y sobre los cuales nunca se genera el IVA (ejemplo: el ingreso por intereses que se genera sobre las cuentas por cobrar que primero fueron expresadas a su "costo amortizado"), entonces ese tipo de ingresos no se lleva a la declaración de IVA
En resumen, al momento de elaborar las declaraciones de Retención en la fuente y de IVA se requerirá elaborar unos anexos en los que se vena los "saldos contables bajo NIIF", y enseguida (en una columna doble) mostrar los "ajustes para llegar a saldos fiscales" (en los cuales se rechazan valores que solo son contables pero no fiscales), y con eso se llega a los "saldos fiscales".
Mediante petición, estamos solicitándole a la defensora del contribuyente la reglamentación del artículo 772-1 del ET, el cual quedó en promesa pero aun nada que sale.
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