No haber terminado los estudios de contadurÃa o no tener la tarjeta profesional no le impide ser JEFE de AuditorÃa Interna. La empresa in...
No haber terminado los estudios de contadurÃa o no tener la tarjeta profesional no le impide ser JEFE de AuditorÃa Interna. La empresa incluso puede nombrar a una persona de una profesión distinta, tal como un ingeniero industrial o incluso un tecnólogo de sistemas.
La consultorÃa tampoco es un campo exclusivo de los contadores. Consultor es toda aquella persona que es experta en una actividad muy especÃfica, incluso algunas de estas actividades de consultorÃa nisiquiera las enseñan en los programas de educación del PaÃs. Por lo general son personas muy estudiosas que se han dedicado toda la vida por su cuenta al estudio y a la investigación, con lo cual incluso obtienen reconocimiento de instituciones que no tienen vÃnculos con los carteles de la educación, pero su conocimiento y saber los hace indispensables para llevar a cabo trabajos muy especiales y muy bien pagos.
El trabajo de interventorÃa de cuentas tampoco es exclusivo de los contadores públicos. El especialista interventor precisamente lo es porque tiene competencias en temas que escapan al contador publico, y de hecho muchas firmas lo que hacen es apoyarse en el trabajo de expertos que puedan reconstruir hechos económicos, como los auditores forenses, que no necesariamente son contadores con tarjeta profesional. En varias ocasiones formé parte de equipos multidisciplinarios en los cuales el experto en manejo de bases de datos era yo.
Usted también puede encontrar Representantes Legales y Gerentes que no terminaron la universidad, porque su meta no estaba suficientemente satisfecha por los pensum universitarios y debieron investigar por su cuenta el sector y el modelo de negocio que querÃan desempeñar. Si usted se fija en los programas donde cuentan las historias de ideas millonarias, encontrará que casi ninguno de ellos ostentaba titulo universitario. En su garaje comenzaron a moldear su idea y su artilugio, y son todos esos productos que venden en todo el mundo via televentas. Para usted prosperar e incluso alcanzar la libertad financiera no necesita tener titulo universitario.
Si yo me hubiera atenido al que dirán de los colegas cuando escribà mi primer libro
"Eso de aquà a que usted encuentre una editorial o quien le financie ese libro, pueden pasar años hasta que encuentre alguien a quien le interese".
Si usted se pone a creer en lo que le dicen sus pares académicos, si usted se deja medir por un criterio que solo se fundamenta en la envidia y en la incompetencia, estas muerto. Siempre saqué mis publicaciones adelante, e incluso mi primer libro, yo mismo lo imprimà y yo mismo lo encuaderné, y asà como la semilla se abre paso para brotar en la tierra, asà mismo usted debe esforzarse por sacar sus proyectos adelante.
La Superintendencia Financiera de Colombia mediante concepto 2016102827-015 del 2 de diciembre de 2016 señala que el director de control interno no tiene porque ser contador público, aunque reconoce que las funciones de auditoria que ejerzan los subalternos sà requieren tal calidad.
Con este concepto se aparta de la doctrina del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública (CTCP) que habÃa afirmado que el cargo de director de control interno sà requerÃa ser ejercido por un contador público.
La Superintedencia Financiera se basa en la Sentencia C-530 de 2000, según la cual los pronunciamientos delCTCP no son de carácter obligatorio, pues son simples elementos de normalización que en la práctica pueden ser no tenidos en cuenta.
Entre los argumentos de la Superintendencia se destaca que “es claro que en la actualidad el ejercicio de la auditorÃa no se limita a los temas contables sino que abarca diferentes aspectos (financiero, operacional, de sistemas, legal, ambiental, entre otros) que por su especificidad requieren de profesionales en distintas áreas (administradores de empresas, ingenieros, economistas, etc.)”
El concepto de la Superintedencia Financiera de Colombia concluye que “de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados en el CapÃtulo IV del TÃtulo I de la Parte I de la Circular Básica JurÃdica, el cargo de jefe de auditorÃa de una entidad vigilada por esta Superintendencia puede ser desempeñado por un profesional distinto de un contador público, y dada la naturaleza de las funciones de dicho cargo, no puede entenderse que este corresponda al descrito en la Ley 43 de 1990” y que “En este sentido, respetuosamente, para los efectos propios de la competencia de esta Superintendencia, nos apartamos del concepto del Consejo Técnico de la ContadurÃa Pública, el cual fue emitido con el alcance previsto en el artÃculo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma según la cual “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
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