Hernando Bermúdez Gómez Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Pontificia Universidad Javeriana Contrapartida número 3...
Hernando Bermúdez Gómez
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Pontificia Universidad Javeriana
Contrapartida número 3252, diciembre 25 del 2017
Mediante el DECRETO 2170 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2017 , Por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2. y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 Y 2132 de 2016, respectivamente, y se dictan otras disposiciones, se dispuso: “Artículo 5°. Ámbito de aplicación la norma NIA 701. La norma NIA 701, que se encuentra incluida dentro del Anexo 4.2., que forma parte integral del presente Decreto, se aplicará a los destinatarios en los términos y requerimientos señalados en el artículo 1 1.2.1.2 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto 2132 de 2016.”. Según se explica en los considerandos, esto fue recomendado por el CTCP. Como se ve, esta vez sabemos que el nuevo tratamiento excepcional es recomendado por la autoridad normalizadora. No sabemos si este organismo es el autor de la excepción completa, ni cuales las causas concretas para recomendar un trato especial respecto de la NIA 701. En todo caso, se trata de una separación de los estándares del IAASB sin justificación. A alguien se está haciendo un favor, sin revelar su nombre. ¡Falta de transparencia del CTCP y de las autoridades de regulación! Puede ser, especulando, que esta forma fue la manera como se transaron las preocupaciones de las más grandes firmas de auditoría, algunas de las cuales de impulsoras de la convergencia han pasado a infractoras de las normas y a oponerse a las medidas adoptadas mundialmente como reacción a las repetidas censuras sobre el silencio de los auditores frente a graves problemas de las empresas.
Lo que más tiene para mostrar la profesión contable son sus firmas. Pero esto no quiere decir que sean angelicales. A veces pensamos que en todas partes tienen dificultades por no profundizar en sus exámenes, y en otras pensamos que en Colombia las deficiencias son más preocupantes. En fin… se trata de meras sensaciones que no pueden investigarse a fondo en un país en el que las autoridades no son transparentes.
Nos preocupa sobre manera la insistencia del Gobierno de fraccionar en dos la revisoría fiscal, estableciendo vía reglamento dos regímenes que llevan a una calidad de trabajo diferente y que pretenden hacer menos exigente la labor respecto del mayor número de empresas colombianas. Esto es hacer una réplica de lo que ya está sucediendo entre los revisores de empresas sometidas a supervisión activa y las que no lo están. Por ejemplo, la gran mayoría de los contadores ignora la realidad de la revisoría fiscal en los establecimientos financieros. Juzgan a los auditores según sus propias experiencias, que están muy lejos de parecerse a las de las empresas mencionadas. Estas divisiones, ahora tanto jurídicas como administrativas, son dañinas para la profesión, especialmente en cuanto un grupo muy apreciable no tiene que preocuparse por ejercer según las mejores prácticas, como lo quiso la Ley 1314 de 2009.
Las opiniones expresadas en Contrapartida comprometen exclusivamente a sus autores.
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