Resumen de los "torcidos" que le pretenden meter a la DIAN Visión institucional de la Fiscalización: De acuerdo con la Direcc...
Resumen de los "torcidos" que le pretenden meter a la DIAN
Visión institucional de la Fiscalización:
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los errores mas frecuentes en que incurren los contribuyentes, durante un proceso de fiscalización tributaria, son:
- No declaran la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo.
- Declaración de costos o gastos que no tienen relación de causalidad con el ingreso.
- Inclusión en la declaración de renta de pasivos inexistentes.
- No declaran en su patrimonio la totalidad de activos que poseen.
- Entregar información incompleta o no entregar información solicitada por la administración.
De otro lado, las principales observaciones que hace la DIAN a un contribuyente fiscalizado, en materia de pruebas, se mencionan a continuación:
- Documentos aportados por el contribuyente incompletos o que no cumplen la totalidad de los requisitos formales.
- Libros de contabilidad atrasados.
- Doble contabilidad.
- Facturas falsas para el soporte de costos o gastos.
- Estados financieros que no son coherentes con la realidad económica del investigado.
- Simulación de operaciones para obetener beneficios fiscales
Entre los adelantos que ha tenido la DIAN, con el proposito de desarrollar medios de prueba idóneos para fiscalizar al contribuyente, figuran:
- Utilización de herramientas tecnologicas que permiten establecer vinculaciones de sociedades, socios, representantes legales, contadores.
- Intercambio de información con otros paises.
- Utilización de laboratorio de auditorÃa forense.
En aras de aminorar el riesgo que represena la subjetividad del funcionario fiscalizador en la interpretación de la normativa tributaria, la "DIAN cuenta con la dirección jurÃdica a la cual le corresponde la labor de mantener la unidad doctrinaria en todos los procesos de discusión y determinación de impuestos".
Finalmente la DIAN señala que el peritaje de un tercero debe cumplir "los mismos requisitos establecidos en el codigo general del proceso" paraa que la administración tributaria lo acepte como prueba valida del contribuyente en un proceso de fiscalización.
Fuente: Pag 9, Revista Legis Impuestos No 204 Noviembre-Diciembre de 2017
Visión institucional de la Fiscalización:
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los errores mas frecuentes en que incurren los contribuyentes, durante un proceso de fiscalización tributaria, son:
- No declaran la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo.
- Declaración de costos o gastos que no tienen relación de causalidad con el ingreso.
- Inclusión en la declaración de renta de pasivos inexistentes.
- No declaran en su patrimonio la totalidad de activos que poseen.
- Entregar información incompleta o no entregar información solicitada por la administración.
De otro lado, las principales observaciones que hace la DIAN a un contribuyente fiscalizado, en materia de pruebas, se mencionan a continuación:
- Documentos aportados por el contribuyente incompletos o que no cumplen la totalidad de los requisitos formales.
- Libros de contabilidad atrasados.
- Doble contabilidad.
- Facturas falsas para el soporte de costos o gastos.
- Estados financieros que no son coherentes con la realidad económica del investigado.
- Simulación de operaciones para obetener beneficios fiscales
Entre los adelantos que ha tenido la DIAN, con el proposito de desarrollar medios de prueba idóneos para fiscalizar al contribuyente, figuran:
- Utilización de herramientas tecnologicas que permiten establecer vinculaciones de sociedades, socios, representantes legales, contadores.
- Intercambio de información con otros paises.
- Utilización de laboratorio de auditorÃa forense.
En aras de aminorar el riesgo que represena la subjetividad del funcionario fiscalizador en la interpretación de la normativa tributaria, la "DIAN cuenta con la dirección jurÃdica a la cual le corresponde la labor de mantener la unidad doctrinaria en todos los procesos de discusión y determinación de impuestos".
Finalmente la DIAN señala que el peritaje de un tercero debe cumplir "los mismos requisitos establecidos en el codigo general del proceso" paraa que la administración tributaria lo acepte como prueba valida del contribuyente en un proceso de fiscalización.
Fuente: Pag 9, Revista Legis Impuestos No 204 Noviembre-Diciembre de 2017
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